"...Al verificar la tesis de la casacionista, en cuanto a los artículos 112 y 112 “A” del Código Tributario, 54 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 20 y 21 de las Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, la Cámara aprecia que la SAT únicamente se limita a copiar literalmente el contenido de esas disposiciones normativas y con posterioridad formula ciertas observaciones respecto al contenido de aquellas así como su supuesta incidencia; no obstante lo anterior, derivado del carácter eminentemente técnico del presente medio de impugnación, se determina que aquellos razonamientos no pueden equipararse a una tesis de casación, pues no basta con hacer referencia a los preceptos legales que se estiman como infringidos, sino que es necesario indicar por qué esas normas eran las pertinentes para resolver el fondo de la controversia, así como la incidencia de cada una de ellas en la emisión del fallo, aunado a que la tesis debe realizarse de forma individualizada y no global, como lo realiza la administración tributaria, por lo que ante tales deficiencias el submotivo invocado deviene improcedente y el recurso de casación debe desestimarse..."